KewayGold en La Vanguardia: el lujo circular que brilla con luz propia
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Sí, en algunos casos debes pagar impuestos al vender tus joyas. Si las vendes por un precio superior al que pagaste, se genera una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF. En cambio, si el precio de venta es igual o inferior al de compra, no tendrás que tributar.
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Cuando vendes una joya por un precio superior al que pagaste por ella, se genera una ganancia patrimonial. En este caso, sí debes incluirla en tu declaración del IRPF.
Por el contrario, si vendes por debajo del precio de compra, no hay ganancia y, por tanto, no hay impuestos que pagar.
Si no tienes el ticket o factura, Hacienda puede considerar que el valor de adquisición es cero. Esto implica que deberás tributar por el importe total obtenido en la venta. Por ello es recomendable conservar siempre justificantes de compra.
La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF con los siguientes tramos (vigentes en 2025):
Si las ventas son puntuales y no superan ciertos umbrales, se consideran operaciones privadas. Pero si realizas ventas frecuentes de piezas como colgantes de oro, anillos de oro o pulseras de oro, podría considerarse actividad económica, lo que implicaría declarar IVA y cotizar como autónomo.
• Debes incluir la ganancia en la declaración de la Renta, en el apartado de ganancias patrimoniales.
• Si has perdido dinero, puedes compensarlo con otras ganancias del mismo año o de los cuatro años siguientes.
En la mayoría de los casos, vender una joya de uso personal no implica pagar impuestos si no hay ganancia. Pero si la hay, debes declararla. La clave está en llevar un registro adecuado y actuar con transparencia. Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal.